TERRAZA COMÚN, UTILIZACIÓN: La terraza cubierta del edificio es un elemento común por naturaleza, conforme establece el art. 396 Código Civil, de ahí que el uso privativo tiene que estar reconocido en el Título Constitutivo, o dentro del contenido de los Estatutos, por lo que la concesión en documento privado otorgado por el Promotor no afecta para nada a la Comunidad ni tiene valor legal alguno, de ahí que la Junta de Propietarios le podrá exigir en cualquier momento deje de utilizar dicha terraza-cubierta del inmueble.

TERRAZA: ROTURA TUBERÍA: Es claro y evidente que las tuberías son elementos comunes o privados, siempre que estén fuera o dentro del espacio concreto del piso o local, como establece la vigente L.P.H., considerando que si la rotura ha tenido lugar en la cañería que discurre o sirve de desagüe al usuario en exclusiva y pasa por el espacio de utilización privada, aunque no tenga la propiedad, la reparación debe correr a cuenta de ese propietario; Si por el contrario la rotura de esa tubería se ha producido fuera del espacio que disfruta exclusivamente dicho comunero, entonces sería con cargo a la Comunidad la citada reparación.