LIQUIDACIÓN DE DEUDAS POR VENTA DE VIVIENDA: Cada vez que una persona vende, no hay que hacer liquidación individual y quedar a cero, las cosas siguen igual en todos los casos, es decir, el piso o el local, es la deudora o acreedora a todos los efectos, y el comprador deberá responder o beneficiarse, del saldo existente en el momento de la venta. Lo que hay que reclamar judicialmente siempre son las obligaciones no cumplidas, esto es, los recibos pasados al cobro por acuerdo de la Junta de Propietarios, sin descontar el saldo del fondo de reserva que queda a favor del piso o local, que también fue consecuencia del acuerdo adoptado en la Junta, pues en otro caso sería necesario que el nuevo propietario pusiera tanto importe como el resto de comuneros.