OBRAS: : obras en el interior de la vivienda consistentes en demoler algunas paredes que no lo son de carga pero ocasionando la aparición de grietas en vecino contiguo no requiere la previa autorización de la Comunidad de Propietarios dado que la alteración ocasionada en el interior no ha afectado a elementos estructurales generales que son precisamente los únicos que gozan de absoluta protección legal. Por consiguiente tales obras acometidas no llevan aparejada sanción por la Comunidad.
- Publicación de la entrada:febrero 23, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
- Tiempo de lectura:1 minutos de lectura