PROHIBICIONES EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Todo régimen de prohibiciones debe interpretarse considerando el supuesto de hecho concreto y comprobar si aunque se trate de una obra en la fachada, produce una alteración notable de la estructura del edificio, como es el cambio de ventanas, donde en estos casos basta con comunicarlo al Presidente o al Administrador a fin que se le comunique algún tipo de particularidad sobre el cambio de ventanas. Jurisprudencialmente se constata que el cambio de ventanas no supone una alteración jurídicamente relevante de la imagen o configuración