PISCINA: CONSTRUCCIÓN: Hay que distinguir que la construcción de la piscina suponga una modificación sustancial, en el sentido de cambiar un servicio por otro, en este caso es evidente que se precisa de unanimidad, no así sin embargo cuando se trate de aprovechar una parcela para mejorar la Comunidad de Propietarios mediante la construcción de una piscina, pues en este caso se trata de una nueva instalación o establecimiento de servicios comunes de interés general, necesitando de una mayoría cualificada en los términos de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante si algún propietario considerase que hay un perjuicio general o para él en particular podrá entablar acción judicial de impugnación del acuerdo.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
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