PISCINA EN URBANIZACIÓN: La decisión o acuerdo de constituir una piscina en zona común de la Urbanización, puede ser llevado a cabo de dos maneras diferentes: acuerdo por mayoría cualificada, mayoría de 3/5 partes de los propietarios, o de los bloques según sea el sistema de votación, en cuyo caso estarán obligados a participar todos los propietarios, utilizando los requisitos que dispone la Ley Propiedad Horizontal en su artículo 17. La segunda manera, con más dudas, descansa en que basta el voto de la mayoría simple, con la diferencia sustancial de no poder pasar derramas a los disidentes y sin poderles privar de su uso, salvo que no exceda de tres mensualidades ordinarias.

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