IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE LA JUNTA: ¿Pueden impugnar quienes no votaron en contra en la Junta?: es conveniente tener en cuenta que nadie puede ir en contra de sus propios actos, de ahí que los presentes en la Junta habrán tenido que votar en contra y los ausentes, contestar con un escrito de discrepancias en el plazo de 30 días, dado que el silencio es muestra de conformidad con el voto favorable; si bien hay que resaltar que el escrito de discrepancias por quienes estuvieron ausentes tendrá que llevarse a cabo cuando el acuerdo se adoptó por unanimidad de los presentes y por mayoría cualificada, no así por tanto, para acuerdo adoptado por la Junta por mayoría ordinaria. Un término de interés cuando alguno de los comuneros, presente en la Junta, vota en contra del acuerdo, es lo que se denomina Salvar el Voto, que tiene importantes repercusiones, dado que no basta con votar negativamente, es necesario exigir al Administrador o al Secretario-Administrador que haga constar en el Acta, que el comunero se opuso expresamente a la adopción del acuerdo.