PUERTA PRINCIPAL: MODIFICACIÓN: Las puertas de las viviendas no son elementos comunes pero si lo son en la parte exterior y por lo tanto ningún propietario puede modificar los materiales o el color, de forma tal que rompa claramente la estética, si ello supone una modificación estética del inmueble, conforme dispone nuestra Ley Propiedad Horizontal, de ahí que el propietario está sujeto a cumplir con estos requisitos legales, y en otro caso, la Comunidad de Propietarios tendrá la posibilidad de exigir su retirada y volver a su estado primitivo por la vía judicial.

Despacho Especialista Propiedad Horizontal, sede Madrid y Málaga