OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS EN LOS ELEMENTOS COMUNES: La primera obligación que se impone a todo propietario para con los elementos comunes es el de respeto, debiendo hacer un uso adecuado de los mismos, de forma además que no impida el ejercicio que tienen los demás comuneros; Para tal fin, todo propietario debe evitar en todo momento causar daños o desperfectos en los elementos, instalaciones o servicios comunes, y si por cualquier razón se causasen daños o deterioros, estará obligado a soportar el coste de su reparación; un SUPUESTO HABITUAL, acontece en lo concerniente a las tuberías, canalizaciones, que son eminentes elementos comunes, pero que al pasar por las viviendas, sus propietarios a la hora de hacer reformas, alteran su ubicación, alterando la funcionalidad de las mismas que se traduce en la aparición de humedades en vivienda inferior; ante este supuesto, compete al propietario reparar los daños ocasionados al vecino de abajo, como la restitución a su estado primitivo de aquellos elementos, si así lo ha exigido la Junta. Conforme la L.P.H., los propietarios no pueden alterar los elementos comunes sin la preceptiva autorización de la Junta de Propietarios, ni siquiera cuando alguno de los propietarios apreciase la necesidad de efectuar reparaciones urgentes, porque en este caso debe ponerlo en conocimiento del Administrador quien adoptará las medidas oportunas, para a posteriori comunicárselo a la Comunidad para afrontar las obras.
- Publicación de la entrada:febrero 23, 2017
- Categoría de la entrada:Propiedad Horizontal - Abogados especialistas
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