OBRAS EN VIVIENDA EN INTERÉS DE LA COMUNIDAD: SERVIDUMBRES: Uno de los supuestos típicos es el de instalación de ascensor para lo cual se hace necesario, según Informe Arquitecto, la ocupación de todo o casi todo el espacio que constituye el trastero, propiedad de un comunero; En principio su dueño tiene derecho a una compensación por parte de la Comunidad, de tal forma que se le pueda ceder una ubicación para que pueda disponer de un trastero, ya que la expropiación por necesidad de instalar un ascensor no puede llevar consigo privar en su totalidad al comunero de su inmueble. Es cierto que el art. 9.1.c L.P.H., dispone que todo propietario vendrá obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles….de forma que el debate gira en la clásica dicotomía entre lo que es el interés del comunero afectado y el interés de la Comunidad; lo esencial es buscar una adecuada ponderación de los intereses en juego, por lo que se hace necesario para poder imponer a un comunero la instalación de un ascensor, partiendo que la instalación es necesaria por razón de edad, salud de varios residentes en el edificio, que la afectación no implique un menoscabo funcional o económico relevante de los aprovechamientos del departamento privativo.