RECLAMACION DAÑOS: En el supuesto de hecho que un vecino en las escaleras del edificio resbalase, se cayera como consecuencia de la humedad en los escalones fruto de limpieza de las mismas, es un caso de exigir a la Comunidad de Propietarios una indemnización por los daños padecidos, como consecuencia de una relación extracontractual, sin que sea de recibo alegar por la Comunidad que está exenta de responsabilidad porque el vecino podía haber cogido el ascensor, o porque en situaciones similares, nadie había resbalado y caído fruto de la humedad en un tramo de escaleras: el vecino lesionado tiene derecho a la reclamación de daños al concurrir el nexo causal de caída y situación de humedad en las escaleras, no por existencia de un contrato, circunstancia legal por la que los daños se reclaman por una relación extracontractual.
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