REPARTO GASTOS DE FORMA DISTINTA A LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN FIJADA: En ocasiones acontece que una Comunidad de Propietarios está repartiendo los gastos de forma distinta a la cuota de participación o coeficiente que es esto último la regla general conforme Ley Propiedad horizontal. Hay que tener presente que las Juntas de Propietarios, como órgano soberano, tienen facultades para modificar este sistema de coeficientes, y ello ocurre por medio de los Estatutos o por Acuerdo expreso o incluso de forma tácita al aprobarse varios años las cuentas y presupuestos de una determinada forma. Si los propietarios en un momento determinado acordaron pagar a partes iguales los gastos de limpieza o la reparación del pozo séptico, y ello se remonta a más de cuatro o cinco años, no cabe ahora impugnar lo que antes se aceptó.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
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