TELEFONILLOS EN VIVIENDAS SITOS EN PORTAL: PROPIEDAD HORIZONTAL: La regla general que hay que tener en cuenta es que todo aquello que se encuentre instalado en una zona común tiene la misma consideración, concretamente en el portal, como lo es el aparato interfono para llamadas y aperturas de la puerta; Por lo tanto, los telefonillos, aunque sirvan para la comunicación privativa son elementos comunes, pues si se consideraran privativos supondría que cada uno de los propietarios podría cambiarlos o pretender colocar uno diferente, etc.. con el claro desmérito para la estética del portal, de ahí que la reparación y mantenimiento corresponde a la Comunidad, salvo que exista negligencia por parte del propietario en el uso del telefonillo. No obstante la Junta de Propietarios puede acordar otro sistema diferente para las reparaciones externas o internas siguiendo las pautas que dispone nuestra Ley de Propiedad Horizontal vigente.
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