TERRAZAS: cuando una terraza situada en la última planta tenga la consideración de ELEMENTO COMUN pero su acceso solo pueda tener lugar por la vivienda de uno de los propietarios, que a la par habilita a éste a su exclusivo uso y disfrute, no confiere a los demás propietarios solicitar a la Comunidad de Propietarios su disfrute o exigir al propietario que lo usa del pago de un canon por la extraordinaria protección legal que goza todo domicilio que inexorablemente exige el consentimiento de su titular.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
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Etiquetas: terrazas