TRASTERO Y GARAJE: ADJUDICACION: Siendo el sótano elemento común, con destino a garaje y trastero de cada piso, el problema está en que no hay asignación concreta, por lo que ahora la Comunidad quiere hacerlo para evitar problemas de uso, decisión aconsejable y que tiene su respaldo en Ley Propiedad Horizontal; Es suficiente que conste en el Libro de Actas, con Certificado posterior Secretario, con el visto bueno del Presidente, pero también podría levantarse Acta Notarial del acuerdo, llevando a este profesional a la Junta de Propietarios donde se toma esta decisión, entregando luego una copia simple a cada persona, a cuyo fin hay que hablar con el Notario previamente, para saber su conformidad, costes, etc., pero sin que este documento tenga eficacia de otorgar la propiedad individual a cada titular del piso, pues el sótano seguirá siendo elemento común a todos los efectos, salvo que un día se tomara el acuerdo por unanimidad de modificar el Título Constitutivo.
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