USO PRIVATIVO DE ELEMENTO COMÚN: BUHARDILLA: El problema que se plantea descansa en que uno de los dos copropietarios de la finca utiliza la buhardilla para su propio beneficio, haciendo obras para acceso directo desde su propio piso. Si en la escritura de división en Propiedad Horizontal del edificio solo constan dos viviendas, con una cuota o coeficiente, todo el resto es elemento común, conforme vigente L.P.H. Es evidente que la compraventa hecha de un piso no habrá podido incluir ningún derecho sobre dicha buhardilla, toda vez que es imposible si no figura en la escritura pública general, por lo tanto la obra de anexionarse infringe la L.P.H., por lo que el otro propietario podrá acudir a la acción o vía judicial.