VICIOS OCULTOS: desistimiento unilateral del contrato por el propietario: habiéndose celebrado un contrato de ejecución de obra, el propietario a la vista de la falta de calidad de las obras desarrolladas, desiste unilateralmente del contrato, iniciando un Procedimiento Judicial de Reclamación de daños y perjuicios por el incumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por el contratista: es cierto, conforme a doctrina comúnmente admitida, que el dueño de una obra tiene facultad por su sola voluntad de desistir del contrato, por aplicación del art. 1594 Código Civil; tal desistimiento unilateral es una excepcionalidad a la permanencia o vigencia del contrato conforme proclama el art. 1256 Código Civil.

Pero su facultad de desistir no le atribuye ejercer las acciones que emanan del art. 1124 Código Civil, obtener un resarcimiento de daños y perjuicios, al tratarse de dos artículos autónomos e independientes entre sí que contemplan figuras diferentes sometiéndose a un tratamiento distinto; por ello por el derecho que asiste al propietario de una obra de desistir unilateralmente del contrato, por su sola voluntad, no está sujeto a aportar una concurrencia de causas, ahora bien, por aplicación del art. 1594 Código Civil está obligado a indemnizar al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que aquel pudiera obtener.