ADMINISTRADOR: FACULTADES REPRESENTATIVAS: En el único supuesto, conforme Ley Propiedad Horizontal, donde se autoriza al Administrador a actuar en representación de la Comunidad de Propietarios es en las acciones judiciales de reclamación de morosos, en todos los demás casos se entiende que el representante lo será siempre el Presidente; No obstante lo anterior, alguna jurisprudencia reciente ha admitido la representación del administrador en otros asuntos exclusivamente judiciales distintos a la reclamación de morosos, pero con el requisito que así lo hubiera acordado la Junta de Propietarios.