ELEMENTOS COMUNES: ALTERACIONES POR PROPIETARIOS: la primera obligación que se impone a los propietarios en relación a los elementos comunes es una obligación de respeto, debiendo hacer un uso adecuado de los mismos. Para ello se debe evitar en todo momento causar daños o desperfectos en los elementos, instalaciones o servicios comunes, y si por cualquier razón, se causaren deterioros producidos por uno de los propietarios estará obligado a soportar el coste de su reparación. En consecuencia, todo propietario ha de guardar la diligencia debida en el uso del inmueble, teniendo expresamente prohibido realizar cualquier alteración en los elementos comunes sin la preceptiva autorización de la Junta de Propietarios. Ni siquiera cuando alguno de los propietarios observe la necesidad de efectuar reparaciones urgentes podrá modificar los elementos comunes, limitándose su obligación a ponerlo sin mayor dilación en conocimiento del Administrador quien deberá adoptar las medidas oportunas para poner en conocimiento de la comunidad la necesidad de afrontar las obras.