IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS POR LOS PRESENTES EN JUNTA:  es preciso que realicen una actitud de oposición clara a la adopción del acuerdo no bastando una actitud meramente pasiva, que es a lo que parece referirse la inclusión de la expresión salvar el voto, como la actuación que tienen que desplegar los socios comparecientes a la junta de propietarios para luego tener legitimación para impugnar los acuerdos adoptados en la Junta. Por ello, en estos casos los presentes en la Junta deben votar negativamente y hacer cualquier manifestación expresa que conste en el acta para que, basándose en la misma, luego puedan demostrar ante el Juez que tienen la legitimación para recurrir. Para que el propietario ausente pueda impugnar el acuerdo se le exige que esté al corriente del pago de las deudas vencidas y ejerza la impugnación dentro de los tres meses siguientes a la comunicación del acuerdo.