APERTURA PUERTA PARA ACCESO LOCAL NEGOCIOS:  Partiendo de la doble   premisa que la fachada es un elemento común de los calificados, conforme art. 396 Código Civil, por naturaleza y no de destino, y que los propietarios de los diferentes pisos o locales en un edificio en régimen de Propiedad Horizontal ostentan una titularidad ob rem  como consecuencia de la yuxtaposición entre propiedad privativa sobre los elementos privativos y copropiedad sobre los elementos comunes, a priori se precisaría para obras en elementos comunes el concierto de voluntades por parte del órgano soberano de la Comunidad, la Junta de Propietarios, con arreglo al quórum que dispone la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Así se deduce de la interpretación objetiva del art. 7 L.P.H. sin embargo el contenido del art. 7 L.P.H., no puede interpretarse de forma idéntica para viviendas   que para los locales de negocios.