PARTICIPACIÓN PROPIETARIOS DEL SÓTANO AL GASTO DE ESCALERA: Conforme vigente Ley de Propiedad Horizontal, la cuota de participación debe ser asignada teniendo en cuenta no solo la superficie, sino también el uso que racionalmente se pueda hacer de los servicios y elementos comunes, con la posibilidad, no obstante, de fijar unas normas especiales de gastos y otros sistemas de funcionamiento del inmueble. Por tanto, si el Título Constitutivo o Escritura de División del edificio en Régimen de Propiedad Horizontal, se ha aceptado por todos los compradores, sin que figure en tal Título Constitutivo ninguna exoneración, es evidente que todos los propietarios, incluido el sótano, han de hacer frente a los gastos comunes, incluidos los de escalera, disfruten o no de esos servicios, aunque no se tenga acceso directo por el portal y escaleras, pues el no uso de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, conforme vigente Ley de Propiedad Horizontal.
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