JUNTA DE PROPIETARIOS: DESCONVOCATORIA: En principio se puede sostener que el Presidente de la Comunidad de Propietarios tiene facultad para hacer y deshacer, y por tanto para convocar o desconvocar la celebración de Junta. Es latente que tal facultad se reconoce al Presidente en nuestra Ley Propiedad Horizontal, pero también es verdad, que si una cuarta parte de los propietarios desean la celebración de la Junta, podrán firmar un documento en tal sentido y entonces la celebración sería completamente legal.
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