AUSENTES EN JUNTA DE PROPIETARIOS: Resaltar en primer lugar que los propietarios ausentes no votan en ningún caso. Conforme vigente Ley de Propiedad Horizontal, aquellos acuerdos en que se exigen mayoría cualificada o unanimidad, se notifican a los propietarios o comuneros ausentes, a efectos que en caso que no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días desde la notificación, se entiende que otorgan su conformidad. Por lo tanto, en el resto de los acuerdos, que serán por mayoría, no existirá posibilidad alguna que los ausentes puedan manifestar su disconformidad al acuerdo de una Junta de Propietarios a la que no asistieron. Otra cosa es su deseo de impugnar judicialmente el acuerdo adoptado.

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