JUNTA DE PROPIETARIOS: MAYORÍA DE LOS 3/5 Y AUSENTES en PROPIEDAD HORIZONTAL: Si en una Junta de Propietarios   se plantea como cuestión, rechazar ciertos servicios que se aprueban con la mayoría de los asistentes, se debate si posteriormente los ausentes pueden cambiar la situación contestando en sentido distinto; Ello no es posible; la Junta de Propietarios ha acordado una opción negativa, rechazar ciertos servicios, porque así lo ha decidido la mayoría de los concurrentes, y tal decisión debe vincular a los que no contestan; Por tanto todos aquellos que debidamente notificados no contestan se computará su voto favorable, pero siempre a favor del acuerdo que no quiere modificar la situación actual, no la posición contraria al mismo. Otra cosa es que si hubiera muchos escritos de los ausentes que se oponen al acuerdo, el Presidente o el 25% de los propietarios pueden volver a tratar el tema celebrando una nueva Junta Extraordinaria.

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