TERRAZA, INSTALACIÓN LETRERO LUMINOSO: Conforme la vigente L.P.H., la decisión de permitir la instalación en la cubierta del edificio de un letrero luminoso de publicidad, necesita de la unanimidad, pero lo cierto es que si hay un solo disidente, éste puede impedir que el acuerdo se lleve a la práctica mediante la impugnación judicial en la forma y plazo que dispone nuestra L.P.H; Sin embardo desde el punto de vista de nuestra Doctrina Jurisprudencial, en materia como instalación de ascensor y otros asuntos que mejoran y benefician claramente a la Comunidad, se ha determinado que la oposición minoritaria sin perjuicio personal constituye un ejercicio antisocial del derecho conforme el art. 7 Código Civil, rechazándose por tanto tales impugnaciones que carecen de sentido general.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
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