OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES: mayoría para obras de conservación: las obras de conservación y mantenimiento por parte de la Comunidad no pueden encuadrarse dentro de los supuestos de hecho de alteración de elementos comunes, por ello para la aprobación de obras necesarias se aplicará la cláusula residual del art. 17.3 L.P.H.: esto es, bastará el voto de la mayoría total de los propietarios existentes en el edificio que, a su vez, represente la mayoría de las cuotas de participación; por tanto no cabe exigir unanimidad para las obras que beneficien a todos los propietarios tanto personalmente como en orden a su eventual responsabilidad por daños propios y terceros, como a las obras que afectando a un elemento común, sea de interés general para la Comunidad y más si merece la calificación de necesaria. Si surgiera discrepancias sobre la naturaleza de la obra a ejecutar, en principio el órgano competente es la Junta de Propietarios, no obstante se permite acudir al arbitraje o al dictamen de técnico de un perito.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
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