IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE LA JUNTA: plazos para impugnar acuerdos:
Resaltando que no cabe interrumpir el plazo mediante reclamaciones extrajudiciales dirigidas al presidente u otro órgano de gobierno de la Comunidad de Propietarios; Para determinar el día inicial para el cómputo del plazo para impugnar los acuerdos, debe distinguirse entre los comuneros ausentes y los presentes en la Junta: respecto los primeros el plazo comienza a contar desde que se les notifica el acuerdo, y para los asistentes, desde el día en que se adoptó el acuerdo, aunque la redacción del acta se retrase 10 días.
El plazo para el ejercicio de impugnar acuerdo aprobado en la Junta es un plazo de caducidad, por lo que transcurrido el mismo no hay posibilidad de entablar impugnación.