IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS: Propietarios legitimados: es conveniente resaltar que nadie puede ir contra sus propios actos, de ahí que los que estuvieron presentes en la Junta de Propietarios habrán tenido que votar en contra y los ausentes, para acuerdos que revistan unanimidad o mayoría cualificada de 3/5 contestar en el plazo de 30 días indicando su disconformidad, dado que el silencio es muestra de conformidad con el voto favorable. Por tanto no cualquier propietario está legitimado para impugnar los acuerdos que se adopten, sino tan solo aquellos en los que concurren determinados requisitos.