NACIMIENTO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL: La PH nace por la mera existencia de un edificio dividido por pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente y la titularidad separada sobre algunos de estos elementos en al menos dos personas. Mientras no concurran esos requisitos, no surge la PH. La mera existencia de alguno uno de ellos, o el simple hecho del otorgamiento del título constitutivo faltando alguno de los elementos indicados da lugar a una situación calificada de prehorizontalidad. Los tribunales han sostenido que sobre el nacimiento de la PH se produce cuando un tercero compra o adquiere uno o varios pisos o locales de un edificio con las características propias de este especial régimen.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
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