COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN URBANIZACIONES: Para que a las urbanizaciones o complejos privados inmobiliarios les sea de aplicación la L.P.H. deben concurrir los siguientes requisitos: que los complejos estén integrados por dos o más edificaciones, por tanto que exista una pluralidad de edificaciones o parcelas; Que debe de tratarse de edificaciones independientes entre sí; Que el destino principal de las edificaciones sea el de vivienda o local. Además resulta imprescindible que los titulares de los inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, disfruten de una copropiedad invisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios. La copropiedad se produce sobre los servicios comunes de la urbanización que tienen una dependencia fundacional con respecto a las edificaciones y parcelas; El carácter indivisible de la copropiedad sobre los otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios tiene como consecuencia que la transmisión de la propiedad privada implicará la enajenación de los derechos de uso inherentes a aquellos.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
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