ZONA COMÚN: OCUPACIÓN: Nuestra Jurisprudencia no ha tenido ocasión de manifestarse sobre un problema similar, pero sí en cuanto a que la posesión de una forma continuada supone un consentimiento tácito por la Comunidad, una autorización tácita; como supuesto, si desde el año 1970 se ocupa por unos vecinos el espacio destinado a carbonera y la primera vez que se insto el abandono se remota a hace 20 años. Uno de los temas a debatir en estas situaciones de hecho, es si se tiene o no título, que se tendrá si así figura en la Escritura de División de Propiedad Horizontal como elemento privativo. Pero no hay que olvidar que nuestro código civil permite la adquisición del dominio o de la propiedad sin título, mediante la posesión interrumpida de 30 años.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
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