ROTULO ANUNCIANTE: PERMISO COMUNIDAD de PROPIETARIOS: Si bien es verdad que los locales han de tener capacidad de hacer ciertas modificaciones en la zona propia de fachada para llamar la atención al público, no gozan de capacidad alguna para utilizar zonas comunes o generales a título individual. Si la fachada, la cubierta o cualquier otro elemento común, es utilizado para un cartel o rótulo publicitario, en rigor hay que aplicar el contenido de la Ley Propiedad Horizontal, que exige unanimidad pues se trata de un uso no previsto en el Título Constitutivo. Pero estas cuestiones, dentro de ese criterio general, tienen una respuesta para cada caso concreto, pues hay que valorar la importancia de la modificación o del uso, el cambio de estética, etc. Estimamos que basta el acuerdo por mayoría, aunque es claro que los disidentes si impugnan judicialmente, es posible que obtuvieran éxito en sus pretensiones.
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