AIRE ACONDICIONADO: PROPIEDAD HORIZONTAL: Nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y mucho más si produce molestias a los demás, porque así lo prohíbe la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Es la Comunidad de Propietarios quien debe de llevar a cabo la acción judicial, pero cualquier comunero de forma individual está legitimado totalmente para ello, según jurisprudencia consolidada, a propia iniciativa, o bien porque la Junta de Propietarios muestra una actividad pasiva, de dejación, de desidia, como en ocasiones acontece. El proceso judicial correspondiente es el proceso declarativo ordinario como prevé la L.P.H. en materia de Propiedad Horizontal.
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