GASTOS MODIFICACIÓN SISTEMA DE REPARTO: Los gastos deben ser repartidos conforme el coeficiente, a tenor del art. 9.5 L.P.H., pero también este precepto establece la posibilidad de que lo sea de otra manera, bien sea a través del Estatuto, porque así lo recoge, o bien por acuerdo de Junta de Propietarios, para lo que hace falta un acuerdo unánime conforme el art. 17.1 L.P.H., por lo que si hay disconformidad no cabe dicha modificación. No obstante si estos propietarios no asisten a la Junta deberán manifestar en el plazo de un mes su disconformidad a contar desde la notificación fehaciente, pues de lo contrario se entienden vinculados por el acuerdo y este será ejecutivo.
- Publicación de la entrada:febrero 23, 2017
- Categoría de la entrada:Propiedad Horizontal - Abogados especialistas
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