SUPUESTOS FRECUENTES
REPARTO HERENCIA EN VIDA: Es habitual llevar a cabo en vida, como gesto de gratitud hacia la familia, querer repartir la herencia en un momento determinado, sin fallecimiento de su titular; pero hay que resaltar que jurídicamente, una sucesión no se abre sino cuando ocurre la muerte del causante y nadie antes puede reclamar una herencia; es verdad que una persona puede si lo desea hacer entrega de sus bienes en vida, pero no se trataría de un acto encuadrado en el derecho sucesorio, sino de una donación. Otra cosa es que una persona por circunstancias diversas hubiera desaparecido, en cuyo caso se la puede dar por muerta mediante una declaración judicial de fallecimiento que los familiares solicitarían una vez hayan transcurridos los plazos que marca la Ley.
TESTAMENTO: CONVIENE HACERLO cuando se trata de un matrimonio que solo tiene una hija y los padres siguen vivos: En el supuesto de un único heredero, la hija, tramitar la herencia es muy simple, dado que no hay que hacer la partición de herencia sino que basta con aceptarla. Si hay testamento, la hija solo deberá acudir al notario para conocer su contenido, obtener una copia y tramitar la declaración del impuesto sobre sucesiones. Pudiendo inscribir los bienes a su nombre directamente en los registros públicos, sin necesidad de firmar escritura de herencia. Si no hay testamento la única heredera, la hija, deberá acudir al notario para que le preparen la declaración de herederos;