VIVIENDA: OBJETO DE LA HERENCIA: la vivienda dejada en testamento por el causante a favor de varios herederos, es sin embargo ocupada desde el fallecimiento del testador por un solo heredero quien se niega a aceptar la herencia ante Notario: No hay duda que quien es heredero dispone de un plazo de treinta años para aceptar o renunciar a la herencia; pero si se constata una pasividad por uno de ellos que perjudica a los demás, es totalmente factible requerir judicialmente para aceptar o renunciar, bastando con que haya pasado un plazo de nueve días desde el fallecimiento, donde el Juez señalará un plazo de 30 días para que acepte o renuncie, y si nada hace se entiende que acepta la herencia.
BIENES A LA IGLESIA: Una hermana soltera y sin hijos dejo todos sus bienes a la iglesia, con lo cual sus hermanos no tienen la consideración de herederos forzosos por lo que no tienen derecho a la legítima y por tanto no pueden reclamar nada, al hallarse la causante/testadora facultada para disponer de sus bienes con plena libertad;