ACUERDO CONTRARIO A LOS ESTATUTOS: IMPUGNACIÓN: Cualquier acuerdo que modifique los Estatutos de la Comunidad de Propietarios requiere la unanimidad de todos los propietarios por imperativo de la actual Ley de Propiedad Horizontal. Si realmente se ha producido dicho acuerdo, deberá ponerse en conocimiento de los propietarios en los términos que dispone la L.P.H. Tal acuerdo es impugnable judicialmente. En caso que no se impugnase el acuerdo, aún que fuese contrario a la Ley, el acuerdo quedaría convalidado una vez transcurrido el plazo de Un año que para su impugnación establece el art. 18 L.P.H.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
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