CALEFACCIÓN MALA TEMPERATURA: En el supuesto habitual que quien vive en la última planta de un edificio en Propiedad Horizontal, no goce de temperatura adecuada, se halla facultado para exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras para la adecuada habitabilidad del inmueble, dado que entre las exigencias de adecuada habitabilidad se encuentra las condiciones de bienestar como es el CONFORT TERMICO. La normativa administrativa fija los niveles de confort térmico entre los 18º y los 22º, de forma que si esta temperatura no se alcanza con la CALEFACCION debe proponerse en la celebración de la JUNTA DE PROPIETARIOS la oportuna propuesta acompañada de su presupuesto: hoy en día existen medios técnicos que permiten regular el acceso de agua caliente a los radiadores en función de la prestación calórica deseada sin que por ello agrave la temperatura a los demás vecinos; En el supuesto que los vecinos no aceptasen la propuesta planteada por la Comunidad de Propietarios, en la Junta, podrá procederse a la Impugnación Judicial.
- Publicación de la entrada:febrero 23, 2017
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