ELEMENTOS COMUNES: ARRENDATARIO: La regla que debe presidir para la utilización de servicios comunes por parte del arrendatario, es que nadie puede impedir su goce y disfrute; en caso de negativa por la Comunidad, tal posicionamiento no tiene apoyo legal alguno, porque la utilización de elementos comunes viene concedida al piso o local, con independencia de quienes sean sus ocupantes, a título de propietario, o de arrendatario, o de usufructuario…; para el caso que la Comunidad persista en su negativa, el Presidente y quienes ordenan esta prohibición al ARRENDATARIO pueden encontrarse con una denuncia judicial, incluso vía penal, pues la actitud prohibitiva es de clara coacción para impedir el ejercicio de derecho.  ARRENDATARIO PUEDE EXIGIR OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES: Conforme el contenido de la L.P.H., los arrendatarios carecen de facultades para obligar a la Comunidad a que lleven a cabo obras en elementos comunes, pero sí pueden exigir daños y perjuicios por las humedades y a la vez, que se adopten las medidas oportunas para evitar que ello suceda. Es decir, por una vía indirecta se puede lograr lo mismo que si fueran propietarios;