GARAJES: CONDUCCIONES, CANALIZACIONES, de naturaleza eminentemente común, INVADIENDO ESPACIO PRIVATIVO, SIN OPCIÓN DE ALTERNATIVA PARA SU TRANSITO POR ZONA COMÚN DEL GARAJE, CONSTITUYE UN MANIFIESTO PERJUICIO DE CARÁCTER OBJETIVO COMO INTROMISIÓN A SU PROPIEDAD PRIVADA.
En el ámbito del Régimen de Propiedad Horizontal, lo que en el Derecho Común se conoce como Servidumbres, se encuadran como actos para una prospera relación de vecindad entre la Comunidad y los comuneros y viceversa, circunstancia que lo que coloquialmente se denominan Servidumbres en la Propiedad Horizontal, tales servidumbres no reúnen los requisitos de los artículos 532, 533, 537, 538, 539 y otros concordantes de nuestro Código Civil, sin perjuicio que no se discuta la obligación de todo propietario de respetar las instalaciones generales.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, no se puede confundir el concepto estricto de la Servidumbre del Código Civil, con lo que son Relaciones de Vecindad Obligatorias.
Sobre tales premisas, se hace necesario distinguir dos supuestos diferentes:
Lo que se puede denominar la Creación de Una Nueva Servidumbre, que precisa del quorum que dispone la L.P.H., en los términos de su artículo 17.
El Consentir Reparaciones en Zona o Elemento Privativo, que genera Derechos y Obligaciones no solo para quien asume el papel de sujeto del predio sirviente, sino igualmente para el del predio dominante, materializado respectivamente en mi patrocinada y la Comunidad.
Es indiscutible que el consentir reparaciones en elemento privativo para solventar elementos comunes que se hallan en plazas de garaje conlleva, por obligación legal, la preceptiva permisibilidad de acceso para su subsanación.
Que a priori dado el carácter orgánico de la Representación que la Ley de Propiedad Horizontal otorga al Presidente de una Comunidad de Propietarios, la previa autorización del órgano soberano, la Junta, no sería necesaria para la defensa de los elementos comunes, máxime cuando la reparación de tuberías reviste la calificación de Urgencia;
Que bajo el acuerdo de CAMBIAR O SUSTITUIR, la Comunidad ha procedido a una ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN FÁCTICA de las canalizaciones existentes, alterando su trayectoria original que ha generado una flagrante perturbación, por la privación de las facultades dominicales que le asiste a quienes son titulares de Plazas de Garaje.
Si a ello se añade que la intromisión en el Espacio Privativo aconteció sin el previo y preceptivo consentimiento de su propietario, es latente que concurren los elementos o presupuestos de idoneidad objetiva para que la Comunidad proceda a una Alternativa menos Gravosa consistente en una Propuesta de Cambio de Ubicación de las conducciones de agua ejecutadas en el espacio privativo de las plazas de garaje de naturaleza privativa.
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