COMUNIDAD VECINOS O COMUNIDAD PROPIETARIOS: Se estima que la asociación de vecinos no es un marco jurídico conveniente en una urbanización que debe afrontar obras e instalaciones para el buen funcionamiento del conjunto; por ello dejando aparte la asociación de vecinos, la Comunidad de Propietarios tiene vida legal aunque sería conveniente que tuviera organización correcta, es decir constituirse de manera formal; en definitiva que bien a través de la Junta de Propietarios o bien por cualquiera de los propietarios, conforme dispone el código civil en su artículo 395, se puede reclamar judicialmente la participación por ejemplo en el pago del alumbrado a todos los propietarios.

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