OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES: Consentimiento Tácito: ampliación elemento privativo: Los Tribunales en materia del consentimiento tácito son severos, y éste rigor llega al extremo en los casos en los que la actuación del particular lleve consigo un acto de apropiación de parte de un elemento común, actos que califican de acto de despojo y expoliación de los que resulta un perjuicio económico para la Comunidad, en cuanto que convierte en elemento privativo un bien sin el consentimiento de todos y cada uno de los condueños o comuneros, a los que despoja ilícitamente.
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