DOS PORTALES EN UN SOLO EDIFICIO, UNA SOLA COMUNIDAD: PROPIEDAD HORIZONTAL: Si la suma de los coeficientes de los dos portales suman cien, no hay duda, que estamos ante una sola Comunidad, por lo que es inviable jurídicamente tomar acuerdos que afecten al Título Constitutivo del edificio en régimen de Propiedad Horizontal sin la unanimidad de todos los propietarios. En consecuencia Los Estatutos que apruebe uno de los portales carece de cualquier validez legal, está viciado de nulidad y será imposible que tenga acceso al Registro de la Propiedad. Si lo que desean los propietarios de los distintos portales es diferenciar el funcionamiento interno de cada portal, como pudiera ser afrontar los gastos de limpieza de la escalera, del propio portal, bastará que en Junta de Propietarios, quienes pertenecen a un solo portal, acuerden por mayoría el sistema de contribución a los gastos aludidos, pero desde luego es preceptivo la unanimidad para modificar el Título Constitutivo del edificio en régimen de Propiedad Horizontal para querer separar jurídicamente la Comunidad mediante la modificación de los coeficientes.
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