EL TEJADO: ELEMENTO PRIVATIVO O COMÚN: Si un Local de Negocios situado en la planta baja está excluido de la Comunidad en la propia Escritura de División de Propiedad Horizontal, el debate carece de interés, porque solo podrá ser común aquello que se encuentre dentro de la descripción del Título; Así, si el Local de planta baja tiene una cuota de propiedad como participe de la Comunidad, no hay duda que la CUBIERTA O TEJADO es elemento común, como el resto que puedan existir en el edificio, pero si dicho local tiene vida jurídica independiente, sin asignación de coeficiente de participación, no hay razón jurídica para que sea reivindicado por la Comunidad; Por todo ello, lo importante no es la situación física sino el título jurídico, pues aunque haya lindes compartidos, de tratarse de un local con independencia total, se podría hablar quizás de servidumbres, pero nunca de ser miembro de la Comunidad del inmueble colindante.