ELEMENTO COMÚN: DESAFECTACIÓN: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Naturalmente que se puede convertir una parte del patio de luces en elemento privativo, como complemento de un local, pero para ello se necesita contar con la previa conformidad de todos los propietarios, es decir, hay que adoptar el acuerdo por unanimidad, modificando el Título Constitutivo, pues se trata de la desafectación de un elemento común en un edificio en régimen de Comunidad de Propietarios; Adoptado el acuerdo, el mismo se debe inscribir en el Registro de la Propiedad, a fin que vincule a los propietarios futuros. Por ello es conveniente hablar antes con un Notario que vaya a otorgar el documento público a fin que luego no haya inconvenientes notariales o registrales.
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