FILTRACIONES DE AGUA, GOTERAS:  En el caso que el propietario de una vivienda o local de negocios, cuyo techo forma parte de un patio interior que además pertenece a dos Comunidades de Propietarios distintas, si surgen goteras provenientes de tal patio y no hay voluntad de solucionarlo por ninguna de las Comunidades, es necesario acreditar con objetividad cual de las dos Comunidades es responsable para su subsanación, para lo cual se precisa recabar el estudio de un experto para determinar causa de las filtraciones, origen de las mismas. Un supuesto semejante tiene lugar cuando un propietario en su propia vivienda padece humedades procedentes de la terraza-ático de otro vecino, quien sin embargo se niega a que se acceda a su vivienda y terraza para determinar el origen de las humedades; en este caso, cabe por criterios de analogía aplicar lo que dispone la L.P.H. en lo concerniente a las obligaciones de los comuneros en interés de la Comunidad: están obligados a permitir el acceso a su propiedad particular cuando así lo requieran las reparaciones que exija el servicio del inmueble, incluso si tales reparaciones tienen que realizarse en el interior de la vivienda, teniendo derecho a un resarcimiento por daños.