INSTALACIÓN BAR EN TERRAZA COMÚN: PROPIEDAD HORIZONTAL: La cuestión básica a debatir descansa en determinar de quien son las zonas comunes donde se pretende instalar estas terrazas, con independencia de la finca donde el bar esté instalado; Si la zona corresponde a la superficie que cada inmueble tiene independiente, la autorización podrá concederla la Comunidad a través de la Junta de Propietarios, pero si los terrenos o zona son de la Urbanización, el permiso corresponde sin duda a la Junta Rectora del conjunto, o a la Junta de la Comunidad Principal, o Supracomunidad, integrada por los Presidentes de las diferentes subcomunidades; No cabe pensar que la falta de determinación estatutaria permite su colocación, es todo lo contrario, el uso de zona común para uso privado necesita del previo acuerdo conforme vigente Ley de Propiedad Horizontal. De instalarse el bar en contra o sin permiso, aparte de las denuncias de tipo administrativo, la Urbanización podrá actuar por cualquier vía civil, entre ellas la de la acción interdictal.
- Publicación de la entrada:febrero 23, 2017
- Categoría de la entrada:Propiedad Horizontal - Abogados especialistas
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