ESTABLECIMIENTO DE CLÍNICA EN VIVIENDA: Es una cuestión de interpretación de una norma estatutaria a la que le serán de aplicación lo que dispone el código civil sobre la interpretación de las normas; resaltar que la instalación de una clínica no tiene porque considerarse un servicio o industria que perjudique a la Comunidad de Propietarios, sin perjuicio que si de verdad afectase negativamente, pueda cuando ya este en funcionamiento a instar su cesación de actividad. Aunque los Estatutos dispongan otra cosa, si la Junta de Propietarios deniega la instalación de la clínica, el titular podrá impugnar el acuerdo adoptado.
Feb 23