ESTABLECIMIENTO DE CLÍNICA EN VIVIENDA: Es una cuestión de interpretación de una norma estatutaria a la que le serán de aplicación lo que dispone el código civil sobre la interpretación de las normas; resaltar que la instalación de una clínica no tiene porque considerarse un servicio o industria que perjudique a la Comunidad de Propietarios, sin perjuicio que si de verdad afectase negativamente, pueda cuando ya este en funcionamiento a instar su cesación de actividad. Aunque los Estatutos dispongan otra cosa, si la Junta de Propietarios deniega la instalación de la clínica, el titular podrá impugnar el acuerdo adoptado.