LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN: SU ALTERACIÓN: La Comunidad de Propietarios en Junta Extraordinaria, reconoce que desde su constitución se han venido aplicando unos coeficientes para gastos distintos de los que realmente corresponden a cada comunero-propietario y que aparecen reflejados en el Título Constitutivo o Escritura de División de Propiedad Horizontal; La Junta extraordinaria decide por unanimidad de los propietarios asistentes que se proceda a la adecuación de los coeficientes a la realidad registral con efectos, además a partir de dicha fecha. Uno de los asistentes comunica por conducto notarial su oposición a tal acuerdo, considerando que debe hacerse con efectos retroactivos; Lo cierto es que si tal propietario ha estado aceptando el reparto de gastos durante los últimos años, se trata de una aceptación de tal situación que no puede negar en la actualidad.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
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